A los efectos de la aplicación de la presente ley y la fiscalización de
su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de
Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, procederán
indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de la
dispuesta en el artículo 10 de la presente ley, resultando
de aplicación ante su incumplimiento lo dispuesto en el Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La
sanción de clausura no podrá aplicarse por el plazo de ciento veinte
(120) días desde la vigencia de la presente ley. Transcurrido dicho
plazo, la sanción podrá aplicarse atendiéndose a la gravedad del hecho
y a la condición de del infractor.
Facúltase a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer los mecanismos
operativos para la efectivización de las sanciones.
Qué significa en la práctica
La ley se aplica y fiscaliza conforme a la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario. La AFIP y la Secretaría de Comercio pueden comprobar indistintamente el cumplimiento de la de aceptar tarjeta de débito, y su incumplimiento se sanciona por el Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario, que prevé la clausura del establecimiento. La ley previó un período de gracia: la clausura no podía aplicarse durante los primeros 120 días, y luego debía graduarse según la gravedad del hecho y la .