Ley 27.467

Artículo 76Obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 10 — Ley de Devolución del IVA por el siguiente: Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la .

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 10 — Ley de Devolución del IVA. Quienes vendan cosas muebles habitualmente, presten servicios, hagan obras o alquilen cosas muebles a consumidores finales deben aceptar como medio de pago las transferencias bancarias instrumentadas con tarjeta de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo considere equivalentes, y pueden computar como crédito fiscal de IVA el costo de adoptar el sistema, por el monto que autorice la .

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