Artículo 76Obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 10 — Ley de Devolución del IVA por el siguiente:
Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma
habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de
cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas
operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, deberán
aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros
medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes y podrán
computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo
que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a
tal efecto autorice la .
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 10 — Ley de Devolución del IVA. Quienes vendan cosas muebles habitualmente, presten servicios, hagan obras o alquilen cosas muebles a consumidores finales deben aceptar como medio de pago las transferencias bancarias instrumentadas con tarjeta de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo considere equivalentes, y pueden computar como crédito fiscal de IVA el costo de adoptar el sistema, por el monto que autorice la .