Artículo 77Régimen de reintegros y estímulos de AFIP
Texto oficial
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos
a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que
revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los
pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en
el Art. 10 — Ley de Devolución del IVA, destinado a estimular comportamientos
vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento
tributario.
Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores
más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera.
Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida
durante el plazo de vigencia de la Ley de Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, para lo
cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada a
requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con
el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de
la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas
que resulten competentes.
El Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes.
(Artículo sustituido por Art. 18 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
B.O. 23/12/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Faculta a AFIP a establecer un régimen de reintegros para consumidores finales y de estímulos para pequeños contribuyentes que hagan las actividades del Art. 10 — Ley de Devolución del IVA, para incentivar la formalización de la economía y el cumplimiento tributario. Los reintegros y estímulos deben priorizar a los sectores más vulnerados y fomentar la inclusión financiera, con límites que aseguren su sostenimiento durante la vigencia de la Ley de Social. AFIP puede pedir informes técnicos y sociales y coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social y ANSES. El presupuesto de los reintegros lo determina el Ministerio de Economía. El texto vigente es el que sustituyó el Art. 18 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.