Ley 27.467

Artículo 77Régimen de reintegros y estímulos de AFIP

Texto oficial

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en el Art. 10 — Ley de Devolución del IVA, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario. Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera. Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, para lo cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada a requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas que resulten competentes. El Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes. (Artículo sustituido por Art. 18 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Faculta a AFIP a establecer un régimen de reintegros para consumidores finales y de estímulos para pequeños contribuyentes que hagan las actividades del Art. 10 — Ley de Devolución del IVA, para incentivar la formalización de la economía y el cumplimiento tributario. Los reintegros y estímulos deben priorizar a los sectores más vulnerados y fomentar la inclusión financiera, con límites que aseguren su sostenimiento durante la vigencia de la Ley de Social. AFIP puede pedir informes técnicos y sociales y coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social y ANSES. El presupuesto de los reintegros lo determina el Ministerio de Economía. El texto vigente es el que sustituyó el Art. 18 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

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