Artículo 78La exportación de servicios entra en el Código Aduanero
Texto oficial
Incorpórase como inciso c) y como último párrafo del
apartado 2 del Art. 10 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus
modificaciones, los siguientes:
c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de establecer las normas
complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del
presente código que no resultarán de aplicación.
Qué significa en la práctica
Incorpora el inciso c) y un último párrafo al apartado 2 del Art. 10 — Código Aduanero (Código Aduanero): considera mercadería a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Es el cambio que habilita gravar la exportación de servicios con derechos de exportación. El Poder Ejecutivo dicta las normas complementarias y define qué disposiciones del Código no se aplican.