Ley 27.467

Artículo 78La exportación de servicios entra en el Código Aduanero

Texto oficial

Incorpórase como inciso c) y como último párrafo del apartado 2 del Art. 10 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, los siguientes: c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del presente código que no resultarán de aplicación.

Qué significa en la práctica

Incorpora el inciso c) y un último párrafo al apartado 2 del Art. 10 — Código Aduanero (Código Aduanero): considera mercadería a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Es el cambio que habilita gravar la exportación de servicios con derechos de exportación. El Poder Ejecutivo dicta las normas complementarias y define qué disposiciones del Código no se aplican.

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