Ley 27.467

Artículo 79Quién es exportador de servicios

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del apartado 2 del Art. 91 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, por el siguiente: En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del apartado 2 del Art. 91 — Código Aduanero: en los supuestos del apartado 2 del artículo 10 (servicios), se consideran exportadores las personas que sean prestadoras o cedentes de los servicios o derechos involucrados.

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