Sustitúyese el segundo párrafo del apartado 2 del
Art. 91 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones,
por el siguiente:
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 10 serán
considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o
cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados.
Qué significa en la práctica
Sustituye el segundo párrafo del apartado 2 del Art. 91 — Código Aduanero: en los supuestos del apartado 2 del artículo 10 (servicios), se consideran exportadores las personas que sean prestadoras o cedentes de los servicios o derechos involucrados.