Artículo 80Valor imponible de la exportación de servicios
Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del Art. 735 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, el siguiente:
A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a
los servicios previstos en el apartado 2 del artículo 10, deberá
considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o
documento equivalente.
Qué significa en la práctica
Incorpora un segundo párrafo al Art. 735 — Código Aduanero: para determinar el derecho de exportación de los servicios del apartado 2 del artículo 10, el valor imponible es el monto que surge de la factura o documento equivalente.