Ley 27.467

Artículo 80Valor imponible de la exportación de servicios

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 735 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, el siguiente: A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios previstos en el apartado 2 del artículo 10, deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente.

Qué significa en la práctica

Incorpora un segundo párrafo al Art. 735 — Código Aduanero: para determinar el derecho de exportación de los servicios del apartado 2 del artículo 10, el valor imponible es el monto que surge de la factura o documento equivalente.

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