Texto oficial
Las disposiciones del presente Capítulo no serán de
aplicación para los empleadores titulares de establecimientos
educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la
enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y
24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando
las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron
hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el plazo indicado en
el primer párrafo del presente artículo cuando así lo aconseje la
situación económica del sector. Esta facultad sólo podrá ser ejercida
previos informes técnicos favorables y fundados del Ministerio de
Educación y del Ministerio de Economía.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 939/2025 B.O. 2/1/2026 se prorroga lo establecido en el primer párrafo del
presente artículo y sus modificatorias desde el
vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 68 del 7 de febrero
de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2026.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 68/2025 B.O. 10/2/2025 se prorroga el plazo fijado en el primer párrafo del
presente artículo, desde el
vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 134/2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2025. Prórrogas anteriores: art. 1° del Decreto N° 134/2024 B.O. 15/2/2024; art. 1° del Decreto N° 69/2023 B.O. 10/2/2023; art. 1° del Decreto N° 12/2022 B.O. 12/01/2022; art. 1º del Decreto Nº 1042/2020 B.O. 28/12/2020)