Ley 27.541

Artículo 25Autoridades de aplicación

Texto oficial

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en lo que fuere materia de su , serán las autoridades de aplicación de la presente ley, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes.

Qué significa en la práctica

Designa al Ministerio de Economía y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridades de aplicación en sus respectivas competencias.

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