Ley 27.541

Artículo 40AFIP y el impuesto PAIS

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 35, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente. Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

Qué significa en la práctica

Faculta a la AFIP a establecer las normas reglamentarias, los agentes de percepción y los mecanismos de ingreso del impuesto PAIS.

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