Texto oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos
establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la
declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 35, tanto
por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así
como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.
Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial
para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales
adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de
percepción.