Ley 27.541

Artículo 41Delegación al Poder Ejecutivo (impuesto PAIS)

Texto oficial

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las siguientes facultades: a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 37; b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 39 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso; c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas; d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3° inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997) y sus modificaciones; e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

Qué significa en la práctica

Delega en el Poder Ejecutivo facultades para incorporar nuevas operaciones, eximir o reducir la alícuota del impuesto PAIS.

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