Texto oficial
Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las siguientes facultades:
a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo
35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera
de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes
de percepción a los enunciados en el artículo 37;
b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 39 en la medida en
que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la
presente ley, y restituirlas en su caso;
c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas;
d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el
artículo 3° inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (t.o. en 1997) y sus modificaciones;
e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y
económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que
involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera
que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al
objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la
República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos
producirán los informes correspondientes.