Ley 27.541

Artículo 42Destino del impuesto PAIS

Texto oficial

El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional conforme a las siguientes prioridades: a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70%); b) Financiamiento de obras de vivienda social: del Fondo de Integración Socio Urbana creado por la Ley de Barrios Populares y el Decreto 819/2019, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: treinta por ciento (30%).

Qué significa en la práctica

Afecta el producido del impuesto PAIS a financiar programas de la ANSES, obras de infraestructura y vivienda y el Fondo de Integración Socio Urbana.

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