Ley 27.541

Artículo 43Exención al Fondo de Integración Socio Urbana

Texto oficial

Exímese al Fondo de Integración Socio Urbana y a su fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. La exención a este último impuesto será aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creación. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su , en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Exime al del Fondo de Integración Socio Urbana de determinados impuestos.

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