Artículo 43Exención al Fondo de Integración Socio Urbana
Texto oficial
Exímese al Fondo de Integración Socio Urbana
y a su fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los
impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en
el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. La
exención a este último impuesto será aplicable para los movimientos de
las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creación.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su
, en iguales términos a los establecidos en el párrafo
anterior.
Qué significa en la práctica
Exime al del Fondo de Integración Socio Urbana de determinados impuestos.