Ley 27.541

Artículo 44Vigencia del impuesto PAIS

Texto oficial

El impuesto que se establece por el artículo 35 de la presente ley será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 35, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y le será de aplicación la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Establece la entrada en vigencia y el alcance temporal del impuesto PAIS creado por el Art. 35.

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