El impuesto que se establece por el artículo 35 de la
presente ley será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y
pagos efectuados, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo
35, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a
dicha fecha. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y le será de
aplicación la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. en 1998) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Establece la entrada en vigencia y el alcance temporal del impuesto PAIS creado por el Art. 35.