Ley 27.541

Artículo 45Ganancias: deducción especial

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 1 — Impuesto al Cheque y sus modificatorias, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, el siguiente: En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del Art. 2 — Ley PyME y sus modificatorias y demás normas complementarias.

Qué significa en la práctica

Incorpora un segundo párrafo al Art. 1° de la ley correspondiente, en materia de deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva completaLeyes