Incorpórase como segundo párrafo del Art. 1 — Impuesto al Cheque y sus modificatorias, con efectos para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de
esta ley en el Boletín Oficial, el siguiente:
En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo
extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados
en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de
la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo
dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas
cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan
y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos
del Art. 2 — Ley PyME y sus modificatorias y demás normas
complementarias.
Qué significa en la práctica
Incorpora un segundo párrafo al Art. 1° de la ley correspondiente, en materia de deducciones del Impuesto a las Ganancias.