Artículo 53Mecanismos de actualización de créditos
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer mecanismos
de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y
competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas
actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la
alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que
estimulen la competitividad de la producción federal en función de las
distancias entre los centros de producción y los de efectiva
comercialización.
La modificación de las alícuotas en el marco de las facultades
acordadas en el presente artículo, deberá ser informada por el Poder
Ejecutivo nacional ante una comisión integrada por miembros del Poder
Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las
entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para
que se expidan al respecto.
Las alícuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades
acordadas en el presente artículo no serán aplicadas en los distritos
que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la
Ley de Emergencia Agropecuaria -Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo establecer mecanismos para atender la situación de los deudores de créditos actualizados por UVA.