Ley 27.541

Artículo 53Mecanismos de actualización de créditos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización. La modificación de las alícuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo, deberá ser informada por el Poder Ejecutivo nacional ante una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto. Las alícuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo no serán aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la Ley de Emergencia Agropecuaria -Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo establecer mecanismos para atender la situación de los deudores de créditos actualizados por UVA.

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