Texto oficial
Autorízase al Gobierno nacional a emitir letras
denominadas en dólares estadounidenses (U$S) por un monto de hasta
dólares cuatro mil quinientos setenta y un millones (U$S
4.571.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al
vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la
República Argentina para el mismo período y hasta un máximo de la tasa
LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán
semestralmente.