Ley 27.541

Artículo 62Adquisición de divisas

Texto oficial

Autorízase al Gobierno nacional a adquirir divisas en el Banco Central de la República Argentina con las letras del artículo 61 por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas. Estas letras, como así también las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Gobierno nacional a adquirir divisas en el mercado para el pago de obligaciones.

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