Ley 27.541

Artículo 63Destino de las divisas

Texto oficial

Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma sólo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera. TÍTULO X Emergencia sanitaria (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 863/2022 B.O. 30/12/2022 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la presente Ley y regulada en el presente Título X, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 260/2020 B.O. 12/3/2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la presente Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1º del Decreto Nº 167/2021 B.O. 11/3/2021 se prorroga el Decreto N° 260/2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos del decreto de referencia (167/2021). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por Decreto 867/2021 B.O. 24/12/2021 se prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del decreto -867/21-. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2022.)

Qué significa en la práctica

Establece el destino de las divisas que el Gobierno nacional está autorizado a adquirir conforme al artículo anterior.

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