Texto oficial
Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma
sólo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en
moneda extranjera.
TÍTULO X
Emergencia sanitaria
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 863/2022 B.O. 30/12/2022 se amplía hasta el 31 de
diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada
mediante la presente Ley y regulada en el presente Título X,
extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 260/2020 B.O. 12/3/2020 se amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la presente Ley, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1º del Decreto Nº 167/2021 B.O. 11/3/2021 se prorroga el Decreto N° 260/2020
hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos del decreto de
referencia (167/2021). Vigencia: a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL. Por Decreto 867/2021
B.O. 24/12/2021 se prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y
normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los
términos del decreto -867/21-. Vigencia: a partir del 1° de enero de
2022.)