Texto oficial
En el marco de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1°
de la presente ley, mantiénese la prioridad prevista para
los Programas del Ministerio de Salud establecidos por el artículo 1° del
decreto 450 del 7 de marzo de 2002, sustituido por el decreto 1.053 del
19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020:
Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño,
en la parte correspondiente al inciso 5- Transferencias y los Programas
22- Lucha contra el VIH; 24- Detección y Tratamiento de Enfermedades
Crónicas No Transmisibles y Conductas Adictivas y 30- Emergencias
Sanitarias, en las mismas condiciones y con los mismos alcances, y
asígnase prioridad al Programa 20- Prevención y Control de Enfermedades
Inmuno prevenibles, Programa 29- Cobertura Universal de Salud -
Medicamentos, Programa 45-Prevención y Control de Enfermedades Crónicas
No Transmisibles, o los que los reemplacen, en lo que corresponde al
inciso 2- Bienes de Consumo.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
atender como prioridad la asignación de recursos al Sector Salud en
tiempo oportuno y legal forma, a fin de garantizar la eficacia y
efectividad de las prestaciones médico-asistenciales que se encuentran
bajo su responsabilidad.