Ley 27.541

Artículo 64Emergencia sanitaria

Texto oficial

En el marco de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° de la presente ley, mantiénese la prioridad prevista para los Programas del Ministerio de Salud establecidos por el artículo 1° del decreto 450 del 7 de marzo de 2002, sustituido por el decreto 1.053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020: Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño, en la parte correspondiente al inciso 5- Transferencias y los Programas 22- Lucha contra el VIH; 24- Detección y Tratamiento de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y Conductas Adictivas y 30- Emergencias Sanitarias, en las mismas condiciones y con los mismos alcances, y asígnase prioridad al Programa 20- Prevención y Control de Enfermedades Inmuno prevenibles, Programa 29- Cobertura Universal de Salud - Medicamentos, Programa 45-Prevención y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, o los que los reemplacen, en lo que corresponde al inciso 2- Bienes de Consumo. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a atender como prioridad la asignación de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y legal forma, a fin de garantizar la eficacia y efectividad de las prestaciones médico-asistenciales que se encuentran bajo su responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Declara la emergencia sanitaria y faculta al Ministerio de Salud a adoptar medidas para garantizar el acceso a bienes y servicios de salud.

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