Ley 27.541

Artículo 70Monitoreo de precios de medicamentos

Texto oficial

Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud. Asimismo, facúltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias tendientes a implementar: a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Superintendencia de Servicios de Salud; b) Precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica; c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la Ley del Medicamento por su Nombre Genérico de Especialidades Medicínales-Medicamentos Genéricos, con particular referencia a la y sustitución en la dispensación.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Salud a establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos sanitarios.

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