Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un
mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector
salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas
u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas
injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a
los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud.
Asimismo, facúltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias tendientes a implementar:
a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, un listado de medicamentos e insumos a ser
adquiridos por este organismo y por la Superintendencia de Servicios de
Salud;
b) Precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica;
c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la Ley del Medicamento por su Nombre Genérico de Especialidades Medicínales-Medicamentos Genéricos, con
particular referencia a la y sustitución en la
dispensación.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Salud a establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos sanitarios.