Texto oficial
El Ministerio de Salud, para las contrataciones que
realice en el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de
los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervención que le
compete a la Sindicatura General de la Nación, por alguna de las
siguientes modalidades:
a) Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5
del decreto 1.023/01, independientemente del monto de la contratación,
dándose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa
el sistema de salud argentino;
b) La utilización de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para
Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud y
cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades
pongan a disposición de sus miembros;
c) Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos
internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no
gubernamentales, u otros países.
A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en
el inciso a) se deberá invitar a la mayor cantidad de potenciales
oferentes, de acuerdo a los registros actualizados existentes en la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). Asimismo, se deberá prever la difusión a través de la página
de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones.
En los casos en que se contrate a través del Fondo Rotatorio Regional
para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, se
aceptarán los mecanismos de contratación previstos por ambas
organizaciones, autorizándose al Ministerio de Salud a emitir las
respectivas órdenes de pago a favor de dichos fondos, aún sin haberse
cumplido la recepción parcial definitiva de los medicamentos o insumos
adquiridos. Ello sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de
contralor vigentes.