Texto oficial
Podrán afectarse además, a los programas y planes
derivados de la emergencia sanitaria, con los destinos que
específicamente determine el Ministerio de Salud:
a) Los fideicomisos, subsidios, subvenciones, legados y donaciones y
todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional a través de
sus distintas Jurisdicciones, vinculados con la emergencia sanitaria;
b) Las reasignaciones de créditos o préstamos internacionales que
administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder
Ejecutivo nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria,
previa conformidad de la contraparte otorgante del préstamo;
c) Los nuevos préstamos que se gestionen y obtengan en ocasión y con motivo de la emergencia sanitaria.