Artículo 73Exención de derechos de importación (salud)
Texto oficial
Exímese del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósitoprevio, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de
Salud y/o el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las
coberturas de vacunas previstas en el Art. 7 — Ley 27.491.
Qué significa en la práctica
Exime del pago de derechos de importación y de todo otro gravamen a la importación de insumos y bienes destinados a la salud.