Ley 27.541

Artículo 73Exención de derechos de importación (salud)

Texto oficial

Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósitoprevio, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el Art. 7 — Ley 27.491.

Qué significa en la práctica

Exime del pago de derechos de importación y de todo otro gravamen a la importación de insumos y bienes destinados a la salud.

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