Ley 27.541

Artículo 75Alcance de las exenciones de salud

Texto oficial

Las exenciones establecidas en los artículos 73 y 74, serán de carácter transitorio y se aplicarán tanto a las importaciones perfeccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional, conforme lo establezca la reglamentación, como a las mercaderías que, a la fecha de emisión de la presente ley, se encuentren en territorio aduanero pendientes de nacionalizar.

Qué significa en la práctica

Determina el alcance y las condiciones de las exenciones establecidas en los Art. 73 y 74.

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