Texto oficial
Las exenciones establecidas en los artículos 73 y 74,
serán de carácter transitorio y se aplicarán tanto a las importaciones
perfeccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional, conforme lo
establezca la reglamentación, como a las mercaderías que, a la fecha de
emisión de la presente ley, se encuentren en territorio aduanero
pendientes de nacionalizar.