Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020, las
ejecuciones forzadas de los créditos que el Estado nacional, sus entes
centralizados o descentralizados o autárquicos, las empresas estatales
o mixtas, cualquier entidad en la que el Estado nacional tenga el
control del capital o de la toma de decisiones y los entes públicos no
estatales, posean contra los prestadores médico asistenciales públicos
o privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten
con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores
Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así
como contra los establecimientos geriátricos y de rehabilitación
prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Inclúyese dentro de la suspensión prevista, la traba de las medidas
preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Las sentencias que se dicten dentro del plazo establecido en el
artículo 1 ° de la presente ley, no podrán ejecutarse hasta su
expiración, en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados
al giro de la actividad que desempeña y/o traba al normal desempeño de
su funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones que se indican, para proteger a deudores durante la emergencia.