Ley 27.541

Artículo 80Instrucción a la AFIP

Texto oficial

Instruyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que dentro del plazo indicado en el artículo anterior establezca, en los términos del Art. 32 — Ley de Procedimiento Tributario, t.o. 1998 y sus modificaciones, prórrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas, adeudados por los sujetos indicados en dicho artículo, teniendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar así como el interés de financiamiento, la situación de emergencia sanitaria y económica. A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberán contar con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud.

Qué significa en la práctica

Instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos a adoptar medidas y facilidades vinculadas a la emergencia.

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