Instruyese a la Administración Federal de Ingresos
Públicos a que dentro del plazo indicado en el artículo anterior
establezca, en los términos del Art. 32 — Ley de Procedimiento Tributario, t.o. 1998
y sus modificaciones, prórrogas y planes especiales de facilidades de
pago de los tributos, sus intereses y multas, adeudados por los sujetos
indicados en dicho artículo, teniendo especialmente en cuenta al
momento de fijar los plazos a acordar así como el interés de
financiamiento, la situación de emergencia sanitaria y económica. A
tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios
deberán contar con el certificado de inscripción del Registro Nacional
de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios
de Salud dependiente del Ministerio de Salud.
Qué significa en la práctica
Instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos a adoptar medidas y facilidades vinculadas a la emergencia.