Ley 27.541

Artículo 81Comisión en el Ministerio de Salud

Texto oficial

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud una Comisión Asesora, la que será presidida por el titular de esa cartera e integrada además por un (1) representante de los siguientes organismos: Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales provinciales y los representantes de los agentes del Seguro de Salud y los prestadores que determine el Consejo Nacional Consultivo de Salud. Dicha Comisión deberá relevar la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, previo a que expire el plazo establecido en el artículo 79.

Qué significa en la práctica

Crea, en el ámbito del Ministerio de Salud, una comisión para el seguimiento de las medidas sanitarias.

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