Texto oficial
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud una Comisión
Asesora, la que será presidida por el titular de esa cartera e
integrada además por un (1) representante de los siguientes organismos:
Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio
de Desarrollo Productivo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales
provinciales y los representantes de los agentes del Seguro de Salud y
los prestadores que determine el Consejo Nacional Consultivo de Salud.
Dicha Comisión deberá relevar la situación de endeudamiento sectorial
público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las
alternativas para la regularización de las acreencias de los
prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
previo a que expire el plazo establecido en el artículo 79.