Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020 las
ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de
Ingresos Públicos posea contra los prestadores médico-asistenciales en
internación, de diagnóstico y tratamiento, en ambos casos públicos o
privados.
A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios
deberán contar con el certificado de inscripción del Registro Nacional
de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios
de Salud.
Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los
establecimientos geriátricos prestadores del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
Qué significa en la práctica
Suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones fiscales que la norma determina.