Ley 27.541

Artículo 83Tasa de justicia en acuerdos

Texto oficial

Establécese que la tasa de justicia para los acuerdos concúrsales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las leyes 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el cero con setenta y cinco céntimos por ciento (0,75%) y cero con veinticinco céntimos por ciento (0,25%) respectivamente cuando se trate de agentes del Seguro Nacional de Salud.

Qué significa en la práctica

Establece la tasa de justicia aplicable a los acuerdos concursales y preventivos en el marco de la emergencia.

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