Texto oficial
Establécese que la tasa de justicia para los acuerdos
concúrsales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos
de las leyes 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, será
calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el cero con
setenta y cinco céntimos por ciento (0,75%) y cero con veinticinco
céntimos por ciento (0,25%) respectivamente cuando se trate de agentes
del Seguro Nacional de Salud.