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Art. 20
Ley 27.545
Artículo 20
Registro
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Texto oficial
Registro. El registro creado por el
Art. 6 — Ley de Emergencia Social (Ley 27.345)
deberá contemplar las particularidades que se necesiten para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Dispone que el registro de la economía popular (creado por la
Ley de Emergencia Social (Ley 27.345)
) se adapte a las necesidades de esta ley.
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