Ley 27.546

Artículo 1Sustituye el artículo 8° de la Ley 24.018 — Quiénes están comprendidos

Texto oficial

Sustitúyense el Art. 8 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias y su Anexo I, por el siguiente artículo y por el Anexo I de la presente ley, respectivamente: Artículo 8°: El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, “Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios)”, que forma parte integrante de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Delimita el alcance del régimen especial: comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que desempeñen los cargos enumerados en el Anexo I, que la ley reemplaza. Al redefinir el Anexo, la reforma acota la lista de cargos que acceden al beneficio.

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