El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, “Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios)”, que forma parte integrante de la presente ley. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
El régimen previsional especial de este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público que ocupan los cargos listados en el Anexo I. (Reformado por la Ley 27.546.)