Artículo 14Ejercicio de las facultades de la ley 23.283
Texto oficial
Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, serán ejercidas, según corresponda, por los ministerios y/o
entidades que en el marco de la presente ley se autoricen para
instrumentar la cooperación técnica y financiera con Cruz Roja
Argentina.
Qué significa en la práctica
Establece que las facultades que la Ley 23.283 otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios serán ejercidas, según corresponda, por los ministerios o entidades que se autoricen para instrumentar la cooperación con Cruz Roja Argentina.