Ley 27.547

Artículo 14Ejercicio de las facultades de la ley 23.283

Texto oficial

Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, según corresponda, por los ministerios y/o entidades que en el marco de la presente ley se autoricen para instrumentar la cooperación técnica y financiera con Cruz Roja Argentina.

Qué significa en la práctica

Establece que las facultades que la Ley 23.283 otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios serán ejercidas, según corresponda, por los ministerios o entidades que se autoricen para instrumentar la cooperación con Cruz Roja Argentina.

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