Ley 27.547

Artículo 15Instrumentación de la cooperación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, los ministerios y organismos que se autoricen a tal efecto, dictarán las normas que resulten necesarias para su adecuada instrumentación, encontrándose autorizados a crear y establecer los trámites, formularios y aranceles pertinentes que garantice un sistema sustentable, encontrándose alcanzado por los controles establecidos en la Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo y los organismos autorizados dictarán las normas necesarias para instrumentar la cooperación, pudiendo crear los trámites, formularios y aranceles que garanticen un sistema sustentable, todo ello sujeto a los controles de la Administración Financiera de Administración Financiera.

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