Ley 27.548

Artículo 3Alcance: a quién protege

Texto oficial

Alcance. El Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

Qué significa en la práctica

El Programa es de aplicación obligatoria para todo el personal (médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás) que preste servicios en establecimientos donde se atiendan casos sospechosos, se tomen muestras o tests, o se trate el COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

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