Ley 27.548

Artículo 4Principio de bioseguridad

Texto oficial

Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.

Qué significa en la práctica

Obliga a los establecimientos de salud a garantizar medidas de bioseguridad, priorizando las áreas dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 y aquellas de mayor riesgo de contagio.

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