Ley 27.549

Artículo 1Exención de Ganancias para guardias y horas extra por COVID-19

Texto oficial

Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen. (Nota Infoleg: por Art. 13 — Ley 27.617 B.O. 21/4/2021 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la vigencia de las disposiciones del presente artículo, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 788/2020 B.O. 5/10/2020)

Qué significa en la práctica

Exime del Impuesto a las Ganancias (Ley de Impuesto a las Ganancias), entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones por guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extra y todo concepto adicional que se liquide por la emergencia sanitaria, para el personal de los sistemas de salud pública y privada, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos que presten servicios vinculados a la emergencia del Decreto 260/2020. La exención fue prorrogada luego hasta el 30 de septiembre de 2021 por la Ley 27.617.

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