Artículo 1Exención de Ganancias para guardias y horas extra por COVID-19
Texto oficial
Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el
1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las
remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas
o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma
específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada
por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares
(incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal
operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de
las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad
Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de
residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que
presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida
por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o
reemplacen.
(Nota Infoleg: por Art. 13 — Ley 27.617 B.O. 21/4/2021 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la vigencia
de las disposiciones del presente artículo, con efecto
exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias
obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto
que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales,
técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y
limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y
privada y recolectores de residuos. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir
del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 788/2020
B.O. 5/10/2020)
Qué significa en la práctica
Exime del Impuesto a las Ganancias (Ley de Impuesto a las Ganancias), entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones por guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extra y todo concepto adicional que se liquide por la emergencia sanitaria, para el personal de los sistemas de salud pública y privada, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos que presten servicios vinculados a la emergencia del Decreto 260/2020. La exención fue prorrogada luego hasta el 30 de septiembre de 2021 por la Ley 27.617.