El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas
exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la
finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo
1°.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar estas exenciones mientras lo considere necesario, sin ir más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.