Ley 27.549

Artículo 2Prórroga por el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo 1°.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar estas exenciones mientras lo considere necesario, sin ir más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

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