Ley 27.552

Artículo 3Ámbito de aplicación y autoridad de aplicación

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. La será la que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley, la que deberá coordinar con las provincias el efectivo cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

La ley rige en todo el territorio del país. La es la que designe el Poder Ejecutivo en la reglamentación, y debe coordinar con las provincias el cumplimiento efectivo. En cada , la ejecución queda a cargo de las autoridades sanitarias locales, que pueden dictar las normas complementarias que hagan falta.

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