Ley 27.552

Artículo 5Cobertura obligatoria del 100%

Texto oficial

Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el Art. 1 — Ley de Obras Sociales, las enmarcadas en la Ley del Seguro de Salud, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total del cien por ciento (100%) de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, debiendo otorgar cobertura integral de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales médicos, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, para aquellos casos que no sean urgentes y para estos últimos de forma inmediata.

Qué significa en la práctica

Obliga a cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los médicos a las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso, las prepagas, las entidades del personal universitario y cualquier otro agente que preste servicios médicos asistenciales, sea cual fuere su forma jurídica. La cobertura integral incluye medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamiento y terapias de rehabilitación. El plazo para otorgarla es de treinta días corridos como máximo en los casos que no son urgentes; en los urgentes, la entrega debe ser inmediata.

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