Ley 27.553

Artículo 1Objeto

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto: Establecer que la y dispensación de medicamentos, y toda otra , solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin. Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales de Protección de los Datos Personales y la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente. (Artículo sustituido por art. 307 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Fija el para qué de la ley: que las recetas se hagan y firmen por plataformas electrónicas, y que se pueda usar teleasistencia (atención a distancia) en todo el país, siempre respetando la protección de datos y los derechos del paciente. Actualizado por el 70/2023.

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