Ley 27.553

Artículo 2Ámbito de aplicación

Texto oficial

La presente ley es de aplicación para toda receta o médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada. Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes. Asimismo, se aplica para toda plataforma de teleasistencia en salud que se utilice en el país.

Qué significa en la práctica

Aplica a toda receta (médica, odontológica, de otros profesionales habilitados), pública o privada. La receta electrónica se puede usar en cualquier farmacia del país, y la ley cubre también las plataformas de teleasistencia.

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