Ley 27.553

Artículo 3Autoridad de aplicación y plazo

Texto oficial

La de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen. El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en y dispensación de medicamentos y toda otra , el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá ser convocado por la a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto. (Artículo sustituido por art. 308 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo designa la y fija los plazos para la digitalización total (tope: 1/7/2024). Convoca al PAMI a colaborar con la reglamentación. Actualizado por el 70/2023.

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