Artículo 4Desarrollo, fiscalización y custodia de datos
Texto oficial
Para la implementación de la presente ley se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual debe regular el organismo que el Poder Ejecutivo nacional oportunamente establezca y los organismos que cada determine.
Asimismo, dichos organismos son los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, , dispensación y archivo. También son responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley de Protección de los Datos Personales de Protección de los Datos Personales, la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia.
Qué significa en la práctica
Manda desarrollar/adaptar los sistemas electrónicos y pone en cabeza de los organismos competentes la fiscalización y la custodia segura de las bases de datos (con acceso controlado), respetando la protección de datos personales y los derechos del paciente.