Ley 27.553

Artículo 5Modifica la Ley 17.132 (datos de la receta)

Texto oficial

Modifícase el inciso 7 del Art. 19 — Ejercicio de la Medicina, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7. Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la Ley de Firma Digital, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.

Qué significa en la práctica

Modifica la Ley de Ejercicio de la Medicina (17.132) para admitir la receta electrónica/digital y fijar qué datos debe tener (nombre, matrícula, etc.) y que la firma digital cumpla la Ley de Firma Digital.

Normas relacionadas

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