Artículo 6Incorpora la teleasistencia a la Ley 17.132
Texto oficial
Incorpórase el Art. 2 — Ejercicio de la Medicina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° bis: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la .
Qué significa en la práctica
Agrega a la Ejercicio de la Medicina la teleasistencia (telemedicina) para medicina y odontología, garantizando los derechos del paciente y solo con protocolos y plataformas aprobadas.