Ley 27.553

Artículo 6Incorpora la teleasistencia a la Ley 17.132

Texto oficial

Incorpórase el Art. 2 — Ejercicio de la Medicina, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° bis: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la .

Qué significa en la práctica

Agrega a la Ejercicio de la Medicina la teleasistencia (telemedicina) para medicina y odontología, garantizando los derechos del paciente y solo con protocolos y plataformas aprobadas.

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