Modifícase el Art. 3 — Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: El psicólogo puede ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos pueden hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Pueden desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la , de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la misma y garantizando los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente.
Qué significa en la práctica
Modifica la ley de ejercicio de la psicología (23.277) para habilitar la atención psicológica por teleasistencia, con plataformas autorizadas y respetando los derechos del paciente.