Ley 27.553

Artículo 8Modifica la Ley 17.565 (formas de expendio)

Texto oficial

Modifícase el Art. 9 — Ley de Farmacias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°: En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: 1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; 4. Expendio libre. Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Qué significa en la práctica

Modifica la Ley de Farmacias (17.565): mantiene las formas de venta (restringido, bajo receta archivada, bajo receta, libre) y permite conservar las recetas en papel o digital por al menos 3 años.

Normas relacionadas

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