Ley 23.277

Artículo 3Formas de ejercicio y teleasistencia

Texto oficial

El psicólogo puede ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos pueden hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Pueden desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la , de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la misma y garantizando los derechos establecidos en la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente. (Artículo sustituido por Art. 7 — Ley de Recetas Electrónicas B.O. 11/8/2020.)

Qué significa en la práctica

El psicólogo puede trabajar solo o en equipo, en el ámbito privado o en instituciones, y por teleasistencia (telepsicología) con plataformas autorizadas, respetando los derechos del paciente. Este artículo fue actualizado por la Ley de Recetas Electrónicas de Recetas Electrónicas para habilitar la atención a distancia.

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