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Ley de Recetas Electrónicas
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Art. 15
Ley 27.553
Artículo 15
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
Da al Poder Ejecutivo 120 días para reglamentar la ley.
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